domingo, 30 de agosto de 2015

A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO CONTRA LAS PROPUESTAS DE CRECIMIENTO DEL PLAN DE ÁVILA Y EL ANÁLISIS DEMOGRÁFICO


Como continuación de la anterior entrada, escrita por Blanca Martín (“El tribunal supremo dicta sentencias contra planes urbanísticos por falta de motivación…”), escribo esta nota para poner el foco una vez más sobre la utilización fraudulenta del “factor demográfico”.

En el fondo se trata de insistir una vez más en las opiniones, ya expuestas en otras notas y artículos, sobre la utilización tergiversadora del crecimiento demográfico como argumento para justificar desarrollos urbanísticos innecesarios. La novedad está en la sentencia del Tribunal Supremo que esgrime criterios en defensa de la racionalidad y rechaza, por fraude de ley, las excesivas, por innecesarias, clasificaciones de suelo.

Utilizaré sólo algunos párrafos de la Sentencia del TS, Sala de la Contencioso de 19/06/15, que anulan la aprobación por el Ayuntamiento de Ávila y la Junta de Castilla y León de ciertos desarrollos urbanísticos por “previsión de edificaciones no ajustada a las necesidades de población”. 

Es conveniente haber leído la nota de Blanca Martín para completar todos los detalles de la sentencia; aquí sólo voy a referirme a la argumentación “demográfica” del Ayuntamiento y a la respuesta que el Tribunal Supremo da en la sentencia. Se transcriben a continuación los párrafos correspondientes:

“Conviene recordar que la modificación tiene por objeto las siguientes actuaciones: la reclasificación de 926.129,93 m2 de suelo rústico común como suelo urbanizable…

Frente a tal finalidad la sentencia razona lo siguiente:

… c) "tampoco se comprende cómo se parte de estudios demográficos que el propio Ayuntamiento reconoce que difieren de los datos oficiales del INE y se afirma en la contestación a la demanda, que desde el servicio de Estadística del Ayuntamiento se defiende la tesis de que la cifra de empadronados que realmente reside en el municipio al finalizar el año 2009 supera el umbral de 60.000 habitantes, cuando si se acude a la página web del Ayuntamiento, en la fecha actual, resulta que la cifra de población actualizada al mes de agosto de 2013 es de 60.505 habitantes, luego dicha cifra solo se ha superado este año y con una población según el INE para el año 2012 de 58.915 como se puede consultar en su página web oficial".
Al parecer, la única información manejada es el número de habitantes de la ciudad, sobre los que se produce una discrepancia que realmente carece de todo interés. No se entiende qué pretende demostrar el Plan General (el Ayuntamiento) al “defender la tesis” de que la cifra de empadronados a final de 2009 “supera el umbral de los 60.000”. Se supone que el TS, al contraponer con otro dato del INE, sólo pretende poner de manifiesto que no hay crecimiento demográfico, para subrayar con ello otro de los cuestionamientos formulados por la Sentencia: 

…b) "tampoco se comprende la urgencia de la modificación, cuando según los propios datos del Ayuntamiento, en el PGOU vigente se planteaban un total de 17.278 viviendas, de las cuales se han ejecutado 6.608, lo que implica que quedan por ejecutar 10.670 viviendas, si quedan dichas viviendas por ejecutar, no existe una urgencia de que por vía de modificación se pretenda añadir a las mismas las 3.396 viviendas planteadas por la Sexta Modificación, sin esperar a la revisión del Plan".
Las 10.670 viviendas por ejecutar suponen, aproximadamente, una capacidad potencial para acoger a otros 28.000 habitantes, en una ciudad de 60.000, que apenas crece y sobre la que resulta muy difícil defender hipótesis de futuros crecimientos. Con la evidencia de ese exceso de capacidad y la atonía demográfica, ¡se intenta una modificación puntual para que se pueda urbanizar otras 93 Ha de suelo rústico! 

Pero la discusión debería ir mucho más allá del número de habitantes de la ciudad. Un Plan General de Urbanismo debería plantear, a partir de criterios técnicos y políticos defendibles desde la racionalidad, un “modelo de ciudad” que garantice el interés general, la sostenibilidad, la equidad, la cohesión social y territorial. Y una parte importante de los análisis técnicos, del diagnóstico y de la formulación de propuestas corresponde al análisis de la dinámica demográfica, en cuanto que es un componente estructurante de cualquier territorio. Ese análisis, realizado con capacidad técnica y rigor, ha de garantizar racionalidad a los objetivos de crecimiento, coherentes con el “modelo de ciudad” elegido.

No es este el momento de extendernos en los fundamentos teóricos que aporta la Geodemografía sobre las interacciones de la dinámica demográfica y el desarrollo territorial, sólo recordaremos que la población residente, junto con la que “utiliza” un territorio, ha de ser considerada como “causa” y como “efecto” en el proceso de cambios hacia la ciudad que se quiere alcanzar. En el análisis territorial la dinámica demográfica es: tamaño de la población, ritmos de crecimiento, componentes del crecimiento, composición –estructura por sexo, edades, nivel de formación y otras características socioeconómicas-. La población ha de ser valorada en un enfoque sistémico como “presión”, “ocupación”, necesidades a satisfacer, demandas, capacidades productivas… 

A su vez el territorio objeto de planificación ha de ser considerado como un conjunto de factores de atracción y repulsión de la población: por su superficie, como medio natural, como oferta de recursos naturales, de infraestructuras, de vivienda, de equipamientos y servicios, de empleo…, dentro de una determinada organización político administrativa y, siempre, teniendo presente el papel que juega en el sistema de asentamientos al que pertenece. 

El ajuste entre las necesidades de alojamiento y la oferta de vivienda, siendo muy importante, solo es una de las numerosas interacciones población-territorio a las que el planeamiento urbanístico ha de dar una respuesta equilibrada y coherente con los principios de racionalidad y equidad que se le suponen. 

Sin embargo, desde que existe planeamiento urbanístico en España, en ese “ajuste” se producen todo tipo de inconsistencias técnicas y arbitrariedades que, en definitiva, no son sino una forma de corromper su naturaleza racionalizadora. El análisis de la dinámica demográfica no cumple las mínimas exigencias de calidad técnica y esa ausencia de rigor permite después hacer falaces “proyecciones de población”, igualmente carentes de fundamento técnico, pero que son utilizados como argumentos indiscutibles para justificar nuevos desarrollos urbanísticos, dimensionados a la medida de los intereses puntuales del negocio inmobiliario, bajo el irracional principio de “cuanto más mejor”.

Un análisis prospectivo serio de la población, traducido a necesidades de vivienda, proporciona las referencias necesarias para la formulación de las principales determinaciones de cualquier plan urbanístico. Hay que definir y delimitar correctamente ámbitos y periodos y utilizar el hogar –no sólo el habitante- como unidad de análisis. No pueden hacerse diagnósticos correctos sin tener en cuenta que cada término municipal está dentro de un territorio más amplio con el que comparte funciones de acuerdo con la organización del sistema de asentamientos. Tampoco son aceptables las proyecciones para horizontes temporales que, por lejanía, queden fuera de cualquier previsión mínimamente defendible desde la razón.

De acuerdo con lo ya enunciado más arriba, la dinámica demográfica futura dependerá de factores endógenos de la propia población, en buena medida dependientes de la pirámide de edades, (flujos de nuevos hogares por emancipación y flujos de desaparición de hogares por extinción) y del saldo neto de hogares resultante de la diferencia entre los que llegan y los que se van. Esta es la variable más difícil de pronosticar y puede estar en función de los factores de atracción y de expulsión del ámbito de estudio y de otros territorios no siempre definibles. La existencia de viviendas atractivas por precio, adecuación y localización es probablemente uno de los factores que más pueden incidir en el crecimiento, siempre y cuando exista demanda. 

En términos generales, los planes urbanísticos municipales, al no tener argumentos para defender la necesidad de crecimiento a partir de la evolución de la demanda endógena, presuponen –al margen de lo razonable- un potencial ilimitado de demanda exógena de vivienda. Tal presunción, discutible en sí misma, se ve reducida al absurdo al constatar que todos los municipios actúan con los mismos planteamientos arbitrarios y maximalistas. Así, por ejemplo, en la Comunidad de Madrid prácticamente en todos los Planes Generales se ha sobredimensionado las necesidades de crecimiento residencial sobre la hipótesis de absorber para sí la porción “apetecida” del inmenso potencial de la demanda metropolitana. El simple ejercicio de totalizar esos excesos ofrece un panorama de decenas de miles de viviendas sin uso, de miles de hectáreas clasificadas y urbanizadas innecesariamente. Es obvio que no se habría llegado a estos despropósitos, al menos con el grado de irracionalidad con que se ha producido, de haber existido un instrumento de coordinación interterritorial, que además de frenar las estrategias municipales para atraer el potencial urbanizador a su suelo, impusiese criterios de racionalidad territorial en el desarrollo de la región metropolitana. También habría resultado eficaz una mínima exigencia de calidad técnica y de rigor en los “análisis demográficos” de los Planes, supuestamente realizados por técnicos cualificados (recomiendo leer el artículo “La (sobre)dimensión del crecimiento residencial en Madrid. El planeamiento urbanístico como coartada”).

Volviendo sobre la Sentencia, también me parecen muy interesantes, a este respecto, los pronunciamientos que incorpora el Tribunal Supremo sobre la discrecionalidad de las decisiones de los poderes públicos: 
“Puede afirmarse, en conclusión que el control judicial "aspira a evitar que se traspasen los límites racionales de la discrecionalidad y se convierta ésta en fuente de decisiones que no resulten justificadas " (Sentencia de 8 de junio de 1992), pues "la discrecionalidad no supone una permisividad para actuar en contra de las más elementales reglas de la racionalidad y el buen sentido, sino que está limitada por ellas " (Sentencia de 18 de julio de 1992).”
En conclusión, aunque no es la primera vez que los Tribunales de Justicia anulan desarrollos urbanísticos, en esta ocasión se hace por falta de justificación y de racionalidad de las propuestas de crecimiento. Los mismos razonamientos empleados en esta sentencia habrían llevado a anular cientos, quizás miles, de modificaciones de Planes Generales por toda España. Cabe esperar el comienzo de una nueva era en la que se pueda denunciar ante los tribunales de justicia el fraude de ley que supone el insuficiente rigor técnico y la falta de racionalidad que, hasta ahora, no se le ha exigido al planeamiento urbanístico para clasificar nuevos desarrollos.

JULIO VINUESA

martes, 11 de agosto de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DICTA SENTENCIAS CONTRA PLANES URBANÍSTICOS POR FALTA DE MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SUS PROPUESTAS DESDE LA PERSPECTIVA DEL INTERÉS GENERAL Y POR IR EN CONTRA DE UN DESARROLLO URBANÍSTICO SOSTENIBLE

Por Blanca Martín Cortés,
Geógrafa, Consultora en planificación y desarrollo territorial

Desde el Blog de Territorio Racional y Sostenible nos hacemos eco de la reciente noticia de anulación de un sector de suelo en el municipio avileño de Cebreros, publicada el 4 de agosto de 2015 en el portal www.ambientum.es, y de las cinco sentencias que rechazan el Plan de recalificación de terrenos de Ávila por romper el modelo de 'ciudad compacta', publicadas por www.eleconomista.es el 26 de julio de 2015.

Su trascendencia en la contribución a conseguir los objetivos tantas veces expresados desde este blog y por considerarlo un posible punto de inflexión en la dinámica del modelo urbanístico vigente en España hacia un modelo más racional y sostenible merecen su redifusión.

No es novedad la anulación de desarrollos urbanísticos por Tribunales Superiores de Justicia, pero si parece novedosa la argumentación de una serie de sentencias recientes dictaminadas por un grupo de magistrados, que frente a argumentos de forma (véase enlace a noticia publicada en el diario El País el 06 de julio de 2013), entran al fondo de la cuestión primando los criterios de racionalidad técnica del planeamiento de acuerdo a los principios de sostenibilidad y de primacía del interés general.

La noticia que se traslada es además la más reciente de una serie de sentencias dictadas por el mismo Tribunal desde noviembre de 2014, fecha en la que accedieron al cargo tres de sus magistrados, y que desde entonces han dictado sentencia en contra de diversos desarrollos urbanísticos alegando en todos ellos la ausencia de motivación, justificación, racionalidad y coherencia de sus propuestas con los principios de desarrollo sostenible que establece el TR de la Ley de Suelo de 2008 así como otros elementos de referencia para el desarrollo del modelo territorial como la Estrategia Territorial Europea (ETE). Entre ellos, el Plan de recalificación de terrenos de Ávila, en los que se dictamina que la modificación impugnada no se ajusta a los principios de desarrollo sostenible, dado que, "no existe suficiente justificación de los nuevos desarrollos urbanos que se proponen, una vez descartada la necesidad de incrementar el número de viviendas, rompiéndose además, el modelo de ciudad compacta" o el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la Isla de La Palma, en cuanto a las Actuaciones Estratégicas Singulares: Los Llanos (SDO-1), Breña Alta (SDO-2) y Barlovento (SDO-4), siendo anuladas al no haberse sometido a trámite de “Evaluación Ambiental Estratégica” o el Plan General de Ordenación Urbana de Gijón por no haber dispuesto a información pública todos los informes preceptivos y especialmente aquellos relativos a riesgos geológicos en una zona del municipio posteriormente calificada como urbanizable.

Transcribo a continuación la conclusión de la sentencia última en la que el Tribunal Supremo (TS) declara la nulidad de los Acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila, mediante los que se aprobaban diversas Modificaciones de las Normas Urbanísticas Municipales, Sector SU-R11 Las Dehesillas de Cebreros (Ávila), que modificaban su naturaleza rústica clasificándolos como suelo urbanizable, a la que se puede acceder en su totalidad en el enlace adjunto, y cuya justificación se desarrolla ampliamente en la página 30 de la misma, por transmitir de forma totalmente clarificadora los motivos que llevan a su dictamen:

“Y no se trata de querer limitar capciosamente la dinamización y desarrollo social, económico y demográfico de la localidad de Cebreros si no que se trata de que este desarrollo se desenvuelva por cauces legales, y cauces reales y verosímiles que respondan a un diagnostico más ajustado a la situación socioeconómica que converge en dicha zona, ya que si no en otro caso se podría producir (como desgraciadamente nos está enseñando la cruda realidad económica que nos toca vivir) la fatal consecuencia de clasificar suelos y urbanizar terrenos para que finalmente estos se queden sin edificar “sine die” porque no exista una demanda real de viviendas ni tampoco de personas capaz de absorber este número elevado de segundas viviendas que se prevés construir en dicho sector.” 
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 17 de julio de 2015, y que responden a demandas de la organización ecologista SEO/BirdLife por un lado y de CCOO y la asociación ecologista Centaurea por otro, refuerzan la del 5 de febrero de 2015 que emitió el mismo tribunal en el recurso de los pequeños propietarios afectados. El TS hace en la sentencia dictada un interesante refuerzo fáctico y jurídico de los argumentos principales por los que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló la clasificación de esa bolsa de suelo, entre otros por fraude de Ley y que ahora, tras la sentencia del Supremo, debería ser aplicable a toda la región y a toda España.

Entre las razones que da el Tribunal para anular la reclasificación del suelo rústico en urbanizable, y que conviene resaltar por ser válidas para muchos de los desarrollos urbanísticos llevados a cabo en Castilla y León y en España, está la falta de motivación y justificación suficiente y adecuada desde la perspectiva del interés general que debe satisfacer la actividad urbanística e ir contra un desarrollo urbanístico sostenible. Y esto es justificado por el Tribunal de la siguiente manera:

1. El planteamiento propone multiplicar por cinco los habitantes del municipio, sin que se haya justificado ni probado que responda a una situación de una real y verdadera demanda de segunda vivienda en la referida localidad, basado en la tasa de crecimiento existente hasta el momento.

2. Por la disponibilidad de suelo urbanizable no desarrollado en el municipio, sin que haya existido realmente demanda ni de suelo urbanizable de uso residencial ni de una demanda llamativa y exagerada de nuevas viviendas, ni de primera ni de segunda residencia.

3. Porque la mera y simple edificación de viviendas así como la construcción y posterior explotación de un campo de golf anexo a dichas viviendas, sin ir acompañadas de otro tipo de instalaciones, industrias o actividades susceptibles, al menos potencialmente, de generar mayor producción y riqueza, no bastan para justificar esa finalidad de dinamización y de desarrollo social, económico y demográfico ni favorecer un desarrollo sostenible y equilibrado que apueste por la regeneración de la ciudad existente y por una ciudad compacta. 

4. Por no ser contiguo a los suelos urbanos ni urbanizables del municipio y estar ubicado en un entorno con importantes valores ambientales clasificados como suelo rústico, con protección de zona ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves) y zona LIC (Lugar de Interés Comunitario), integrados en la Red Natura 2000.

5. Por la falta de un informe, que posee carácter vinculante, meridianamente claro de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el que se ponga de manifiesto y que se acredite sin ningún género de duda que en el momento de aprobarse tales Normas Urbanísticas ahora impugnadas existiera disponibilidad de agua para la demanda que pudiera derivarse del sector “Las Dehesillas”.

Finalmente, el Tribunal Supremo considera que el desarrollo patrocinado por la administración debe ser equilibrado y proporcionado, y que las previsiones establecidas respondan a una demanda real de viviendas o de segunda vivienda para la población y de que con ellas realmente y de forma verosímil y razonable se puede dinamizar e incentivar el desarrollo social, económico y demográfico del municipio. Y todo ello debe estar apoyado sobre datos objetivos, a fin de que las determinaciones urbanísticas adoptadas resulten igualmente coherentes y racionales, en los términos que les resultan asimismo exigibles.

A juicio de las tres entidades recurrentes, los argumentos por los que se anulan las normas urbanísticas municipales han concurrido en gran medida en casi todas las grandes macrourbanizaciones aprobadas en los últimos años en Castilla y León, especialmente en las sierras de Guadarrama y Gredos. Estas tres organizaciones, esperan que esta sentencia sea un punto de inflexión para hacer más sostenible el urbanismo en España.

El principio básico de jurisprudencia que defiende es que el control judicial no se detiene en la verificación de la existencia de los hechos, sino que se extiende a la valoración que la Administración realiza de los mismos.

Concluyen, por tanto, que el control judicial "aspira a evitar que se traspasen los límites racionales de la discrecionalidad y se convierta ésta en fuente de decisiones que no resulten justificadas (Sentencia de 8 de junio de 1992), pues la discrecionalidad no supone una permisividad para actuar en contra de las más elementales reglas de la racionalidad y el buen sentido, sino que está limitada por ellas (Sentencia de 18 de julio de 1992)".

martes, 14 de julio de 2015

PRESENTACIÓN DE TESIS DOCTORAL

El pasado 10 de julio de 2015 en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Madrid, David Porras Alfaro, miembro del Grupo Territorio Racional y Sostenible (Grupo TRyS) defendió su tesis doctoral titulada: "De la planificación territorial a las estrategias de dinamización y desarrollo turístico sostenible. El caso de España y Costa Rica, a través de un análisis comparativo". Este trabajo se llevó a cabo dentro del Grupo de Investigación en Estudios Urbanos y del Turismo (URByTUR), bajo la dirección de los profesores Dr. Diego A. Barrado Timón y Dr. Manuel Valenzuela Rubio. En los próximos días colgaremos un enlace en el cual se podrá tener acceso al documento completo.

Breve reseña:

El turismo como factor de cambios territoriales cada vez toma un mayor protagonismo en el quehacer investigador y científico a partir de las distintas dimensiones que posee esta actividad sectorial, y que a su vez lo involucran en realidades complejas que afectan al resto de elementos que intervienen en la conformación del territorio. Como proceso socioeconómico, la actividad turística incluye una parte productiva (ligada a la actividad) y otra más cercana a la transformación del entorno.

Por ende, se vuelve necesaria su revisión con el fin de lograr una mayor compatibilidad entre ambas partes y evaluar qué tanto los procesos ligados al desarrollo de la actividad turística se acercan a criterios de sostenibilidad territorial. La experiencia acumulada por un sector con varios siglos de existencia y con más de cinco décadas de estudio posibilita un fácil acercamiento al abordaje del fenómeno y a la identificación de ideas y propuestas novedosas para su mejoramiento, adaptadas a las características propias del contexto donde se inserta.

Esta tesis reflexiona sobre los problemas de conexión entre la planificación territorial, de carácter horizontal, y la sectorial, de carácter vertical, generalmente centrada en el desarrollo de un sector específico, en este caso el turismo sostenible. Dentro de este panorama, al ser una realidad compleja su estudio debe visualizar diferentes escalas de intervención y la competencia de organismos tanto públicos como privados muy variopintos que participan en el territorio, con procesos y tiempos de ejecución muy contrastados.

Bajo estas líneas de estudio, y a partir de la concepción del turismo como elemento dinamizador del territorio, la presente tesis doctoral desarrolla una metodología específica para el estudio de casos en España y Costa Rica, la cual requirió de cercanía al objeto de estudio para profundizar en aspectos ligados a los instrumentos de planificación y ordenación del territorio a distintas escalas, a la evolución normativa sobre la temática y el diagnóstico de los vínculos operativos in situ. Como resultado de plantean algunas pautas y posibles líneas de acción contextualizadas en cada país para alcanzar una adecuada ordenación del espacio turístico en beneficio de la población.

sábado, 11 de julio de 2015

FALTA RIGOR EN EL ANÁLISIS DEMOGRÁFICO PARA DESMONTAR FALACIAS SOBRE LAS VIVIENDAS NECESARIAS

Por Julio Vinuesa Angulo.

En una anterior entrada en este Blog (¿Cuántas viviendas dicen ahora que se necesitan en España?) comentábamos unas declaraciones del presidente de los promotores y constructores inmobiliarios, Gómez-Pintado, en las que afirmaba que “la construcción de unas 150.000 viviendas al año en España serían más que suficientes”.

En este caso tenemos que referirnos a una breve nota publicada en CEPREDE, elaborada por Juan José Méndez, donde “se analiza la evolución, proyecciones y escenarios de la población, los hogares y las viviendas”. 

En la nota de CEPREDE, de cuya existencia he tenido conocimiento a través de Ignacio Aguirre, se recogen una serie de afirmaciones sobre las proyecciones del INE, la dinámica demográfica y la vivienda, cargadas de imprecisiones e inexactitudes:
“Las proyecciones de población elaboradas por el INE (2014 - 2064) adelantan una cierta contención de la población total que tendría su reflejo, entre otras magnitudes, en las necesidades de vivienda, aunque estas proyecciones están sujetas a una alta volatilidad. Las cifras proyectadas a futuro son muy dependientes de los ratios demográficos monitoreados año a año por la entidad oficial y cuya variabilidad en tiempos de grandes cambios generan cambios anuales importantes.”
“Al margen de la reducción de la población, el número de hogares podría aumentar a un ritmo medio anual de unos 145.000 por año debido a la reducción del tamaño medio por hogar.”
“La brecha entre el aumento neto del parque residencial y los nuevos hogares se iría cerrando progresivamente a medida que se vaya absorbiendo el stock acumulado, contribuyendo a aumentar la demanda de viviendas aunque a un ritmo muy moderado.”
“El total de la población se podría reducir en torno a 1 millón de personas en los próximos 15 años. Para el futuro, lo que subyace es el componente de inmigración, la tasa de fertilidad de las mujeres y la esperanza de vida. Por lo que se abren muchos escenarios.”
Entiendo que estamos ante un ejemplo más de trato poco respetuoso con el análisis demográfico por la falta de rigor con que se obtienen y se aplican conclusiones, especialmente a la hora de interpretar los fenómenos y al dimensionar las necesidades de vivienda.

No voy a insistir en contraponer otras estimaciones que, también a partir de las Proyecciones del INE, dan unos incrementos del número de hogares muy por debajo de los que en la nota se anuncia (ver las entradas publicadas en este Blog y relacionadas al final de esta nota). 

Los intereses vinculados a la recuperación de la promoción inmobiliaria y la construcción no podrán seguir indefinidamente ignorando la realidad demográfica. Para quienes estén interesados en un análisis más riguroso de la evolución de las necesidades de vivienda, dedicaré esta entrada a recordar algunas consideraciones básicas [1]

1. Disponer de un alojamiento digno y adecuado es una de las necesidades básicas del ser humano y tener satisfecha esa necesidad es un derecho universalmente reconocido. No hay que confundir este derecho con el de ser propietario de una vivienda.

2. Cada hogar necesita una vivienda. El número de viviendas necesarias para una población puede ser estimado a partir de su dinámica demográfica, más concretamente de la evolución de los hogares. 

3. Necesidad y demanda de vivienda son dos realidades diferentes. Hay necesidad que no puede convertirse en demanda (problema de la vivienda por carencia absoluta o inadecuación por precios, tipos, localización…) y puede haber demanda de vivienda en compra aunque no exista necesidad de alojamiento (segunda residencia, inversión…). 

4. Las necesidades de vivienda han de ser estimadas para ámbitos y momentos determinados en los que poder aplicar políticas de vivienda, planificar desarrollos residenciales o plantear estrategias empresariales. Las estimaciones de necesidades de vivienda para el conjunto nacional están viciadas de origen por partir de un error conceptual básico: los hogares necesitan sus viviendas en ámbitos territoriales concretos; los datos a escala nacional no tienen utilidad práctica. 

5. El crecimiento del número de hogares no significa necesariamente que haga falta construir nuevas viviendas. Habrá que contraponer ese incremento con el stock de viviendas disponibles en el mismo ámbito territorial. 

6. La dinámica de hogares, o cambios que de manera continua se producen en su número y en su composición, es el resultado de una serie de flujos (creación, extinción, transformación…) que hacen que aumente o disminuya su número y que varíen los tipos de hogares existentes (evolución de las formas de convivencia y de las estructuras y tamaños de los hogares). Los flujos de creación están básicamente alimentados por los procesos de emancipación, mientras que los de hogares que desparecen son consecuencia directa del fallecimiento del último miembro de hogares preexistentes. 

7. En el caso de la población Española, la inercia que nos muestra gráficamente la pirámide de edades anuncia, de manera irrefutable, un progresivo debilitamiento de los flujos debidos a la emancipación y un incremento, también creciente, de los flujos de extinción. 

8. No es técnicamente correcto que la reducción del tamaño medio sea la causa del crecimiento del número de hogares por encima del crecimiento de la población en su conjunto. La reducción del tamaño medio del hogar se debe a diferentes causas: prolongación de las fases de nido vacío y de extinción por el aumento de la esperanza de vida; reducción de la fecundidad en los hogares en fase expansiva; aumento de las separaciones y de los hogares monoparentales, o el aumento de las personas que tras la emancipación deciden vivir solas. Sólo los dos últimos fenómenos pueden incidir el aumento del número de hogares. La variación del número de hogares va a depender, sobre todo, de la inercia negativa de la actual pirámide, como ya ha quedado dicho en el punto anterior. 

9. Las migraciones son un muy importante factor de cambio en la dinámica demográfica y pueden incidir de muy distintas formas en la dinámica de hogares, según los flujos de entradas y de salida y los perfiles de los migrantes y sus formas de convivencia. Los flujos migratorios pueden ser eventualmente el factor de cambio demográfico más importante, bien por movimientos locales de carácter residencial, como por las corrientes interregionales o internacionales generadas por motivos laborales. 

10. Los flujos migratorios de hogares generan necesidad de vivienda en el lugar de destino y dejan viviendas libres en el lugar de partida. Los efectos de estos flujos, de máxima relevancia en el cálculo de necesidades, quedan ocultos en los datos a nivel nacional. 
___
[1] Para más información sobre “hogares y formas de convivencia”, puede verse: Vinuesa, J y Puga, D. (2007) Técnicas y ejercicios de demografía. Madrid, Instituto Nacional de Estadística, pp.253-298

Notas publicadas anteriormente en el Blog sobre la estimación de las necesidades de vivienda.



A VUELTAS CON LA VIVIENDA (17 de enero de 2013) 





lunes, 29 de junio de 2015

EL DERECHO A LA VIVIENDA CORRE PELIGRO EN ESPAÑA

En un informe elaborado por Amnistía Internacional se afirma con rotundidad: “El derecho a la vivienda corre peligro en España”.

El pasado día 19 del presente mes de Junio, Amnistía Internacional hizo público un extenso estudio: Derechos desalojados. El derecho a la vivienda y los desalojos hipotecarios en España.

Dicho estudio, de 52 páginas, arranca de la situación producida como consecuencia del comienzo de la actual crisis, que sitúa en 2008, abordando el drama que supone, desde el punto de vista fundamental de los Derechos Humanos, para un ingente número de familias que han perdido su alojamiento, como consecuencia de ejecuciones hipotecarias y sobreendeudamiento.

Se apunta que aun siendo cierto que en 2012 “el gobierno central ha aprobado una serie de medidas dirigidas a mejorar la situación de las personas en riesgo de perder su casa”, básicamente un código de buenas prácticas para los bancos, que propone la suspensión del desalojo en el caso de familias que se encuentren en “colectivos especialmente vulnerables” y hace relativamente poco tiempo, el 28 de febrero de 2015 el B.O.E. hace pública la Ley de Segunda Oportunidad. Dicha ley modifica aspectos importantes de nuestra Ley Concursal, y permitirá que una cantidad importante de personas sobreendeudadas puedan negociar sus deudas en un plano de igualdad con las entidades financieras, que de no ser posible la reestructuración de dicho sobreendeudamiento, posibilitará que dichas personas puedan “empezar de cero”, liquidando los activos que posea, en su caso, y cancelando definitivamente la deuda. El “fresh start”, con que se conoce el derecho a empezar de cero en los países anglosajones, y que muchos países de nuestro entorno estaban reclamando la introducción de dicho elemento en nuestra legislación.

También se pone de manifiesto que aunque, como ya conocemos, la Constitución Española de 1978 en su artículo 47 reconoce el derecho a la vivienda, ninguna institución responsable (Central y Comunidades Autónomas), han elaborado legislación que desarrolle su contenido, como resultado “las personas en peligro de sufrir un desalojo están en gran medida desprotegidas.”

Obviamente, el informe aborda el elevado número de viviendas desocupadas en España, que sitúa en 3,44 millones según el censo de 2011, incidiendo en que se trata de un “recurso potencialmente disponible que las autoridades públicas pueden y deben usar para garantizar el derecho a la vivienda.”

Realiza el informe una serie de recomendaciones y conclusiones que se pueden resumir en el título de esta nota: “el derecho a la vivienda corre peligro en España”.

Muchas de las cuestiones que aparecen en dicho informe venimos expresándolas desde este blog desde hace tiempo, lo que nos parece importante, pues la coincidencia en los argumentos, creemos, permitirá tener más fuerza para que se corrijan las mismas, y mucho más si la concordancia, como en este caso, es con una organización de relevancia internacional. 

Uno de los argumentos que apreciamos, y que se refleja en el informe de AI, es la falta de rigor en los datos que permitan tomar decisiones con criterio suficientemente fundado, en dicho informe textualmente dice: “Un problema adicional de la crisis de la vivienda en España es la falta de datos estadísticos sobre el número de personas afectadas por desalojos hipotecarios.”

Pero además se reclama el cambio de legislación, una mejor articulación de las políticas sobre vivienda entre las diferentes instituciones competentes, la utilización de las viviendas vacías, especialmente las que están en manos públicas como las de la Sareb (Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria).

JMR.

jueves, 25 de junio de 2015

NUEVO CURSO DEL GRUPO TRYS EN LA CASA ENCENDIDA: "UN NUEVO PARADIGMA PARA LA VIVIENDA"

Los problemas con la vivienda, a pesar de tener una gran complejidad y un profundo carácter social y político, generalmente son objeto de un reduccionismo economicista, como si solo interesasen en clave de mercado. Con este curso nos proponemos seguir debatiendo desde diferentes perspectivas, en la búsqueda de propuestas para reorientar las políticas de vivienda que se vienen aplicando en España, para que la acción de los poderes públicos se centre en cómo satisfacer las necesidades de un alojamiento digno y adecuado para todos los hogares, y no, como ha ocurrido hasta ahora, en su carácter de activo económico.


(del 26 de noviembre de 2015 al 28 de abril de 2016)

jueves, 18 de junio de 2015

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO SUBJETIVO A UNA VIVIENDA. UNA NOVEDAD IMPORTANTE EN EL PANORAMA DE LA VIVIENDA

El Parlamento Vasco ha aprobado hoy la Ley Vasca de Vivienda, que reconoce el derecho subjetivo a una vivienda. Las personas sin recursos propios para disponer de un alojamiento podrán acudir a la Justicia para reclamar a la Administración que les proporcione una vivienda en alquiler.

La Ley, que contiene otras novedades importantes, se ha aprobado con los votos de Bildu, PSE y UPyD (38), habiendo votado en contra el PNV y el PP (37) y, aunque su aplicación suscita muchas dudas, hay que esperar que suponga un importante paso adelante en el necesario cambio de las políticas de vivienda.

viernes, 15 de mayo de 2015

APLICACIÓN n´UNDO: n´mApp

Queremos compartir esta valiosa aplicación diseñada por n´UNDO:
"n´UNDO presenta la aplicación n´mApp, para catalogar edificios o localizaciones donde se considere pertinente la No Construcción, la Minimización, la Reutilización y el Desmantelamiento. La aplicación surge para complementar mediante soporte digital la herramienta Fichero n´UNDO, que viene desarrollándose manualmente desde 2011 y hoy cuenta con cientos de localizaciones de carácter internacional. Esta aplicación refuerza el carácter participativo del Fichero, ya que da acceso a cualquier usuario que quiera aportar una localización. n´mApp permite analizar esta información, geolocalizarla y proponer soluciones o acciones ante las problemáticas detectadas. Una vez enviada esta información será gestionada y se subirá al mapa n’UNDO. 
En n´UNDO somos conscientes del exceso que supone la creación de nuevas Apps diariamente, y las consecuencias de consumo energético y de infraestructuras que suponen la recogida y acumulación de datos digitales, por eso, hemos decidido basarnos en una aplicación existente que se puede adaptar a nuestras necesidades. n´mApp está diseñada con Open Data Kit –ODK. 
Open Data Kit es un conjunto de herramientas que permiten recopilar datos a través de dispositivos móviles Android y enviar estos datos a un servidor. Fue creado por desarrolladores del departamento de Ingeniería y Ciencias Informáticas de la Universidad de Washington. Open Data Kit es un proyecto de software libre disponible para el público en general. La aplicación permite optimizar el proceso de recopilación de datos, sustituyendo los formularios en papel tradicional por formularios electrónicos que se diseñan a medida. Permiten geo-localizar la información por lo que luego esta información podrá visualizarse en mapas. 
Se puede descargar la aplicación n’mApp con el siguiente Código QR, o si no se tiene un lector QR, se puede abrir un navegador en el móvil y poner : http://www.nundo.org/imagenes/nmApp.apk."

jueves, 7 de mayo de 2015

¿CUÁNTAS VIVIENDAS DICEN AHORA QUE SE NECESITAN EN ESPAÑA?

Por: Julio Vinuesa Angulo. 

Inmodiario, Actualidad y Noticias del Sector Inmobiliario publicó el 4 de mayo, la siguiente noticia:

“Sensatez del nuevo presidente de los promotores y constructores inmobiliarios, Gómez-Pintado

En la noticia se alaba la sensatez de los promotores inmobiliarios al fijar las necesidades de vivienda para España en 150.000 al año, la mitad de la cifra que se venía defendiendo por el anterior equipo directivo de la Asociación de Promotores hasta hace apenas tres años. 

Por otra parte en Spanish Real State el mismo día se publica que: 
"El BBVA estima que el mercado inmobiliario ha superado la crisis y se encuentra ya en una etapa de crecimiento, aunque no se estabilizará hasta el año 2016, según dijo el director general de BBVA Real Estate, Agustín Vidal-Aragón, en una conferencia organizada por el Círculo de Empresarios del Sur de España, Cesur.  
Vidal-Aragón avanzó que en un plazo de dos años el sector alcanzará un punto de equilibrio. La comercialización de viviendas alcanzará en ese momento unas 450.000 unidades anuales, y se iniciarán unas 200.000 viviendas cada año, frente a las 30.000 iniciadas en 2014 o las 700.000 que se alcanzaron en el pico de la burbuja.
"Ha comenzado un nuevo ciclo. El mercado existe y hay que aprovechar la oportunidad", apuntó el responsable de la división inmobiliaria del BBVA, que incidió en que "el nivel de accesibilidad a la vivienda está en su mejor momento desde el año 2000".
Sin embargo, el directivo recalcó que existe el riesgo de "repetir los errores del pasado". "Parece que muchos esperan que volveremos a la situación del año 2002", advirtió. Vidal-Aragón que también alertó de los efectos contraproducentes de "hundir los precios" en el conjunto del sector. "Si tiramos los precios, tiramos el valor del patrimonio de todos los españoles", concluyó." 
Reiteramos una vez más lo que venimos advirtiendo desde hace años y ha quedado reflejado en numerosas ocasiones en este mismo Blog, nos remitimos a las siguientes entradas:


Si nos atenemos a las recientes Proyecciones de Hogares elaboradas por el INE, con las que coincidimos, las 150.000 viviendas año, de las que ahora se habla como estimación “sensata”, duplican ampliamente las previsiones del saldo neto medio anual de hogares hasta 2022. 

No está claro qué entiende la Asociación de Promotores por “necesidades de vivienda”. Conceptualmente no es correcto dar datos para el conjunto de España, ya que las necesidades de vivienda habrían de estar referidas a ámbitos locales. No parece interesar la información precisa sobre el stock de vivienda disponible por zonas ni sobre los crecientes flujos de viviendas que irán quedando desocupadas como consecuencia de la propia dinámica demográfica y que vendrán a sumarse a las que necesitan ser reformadas. Sólo parece estar claro el interés por dinamizar el mercado de nueva vivienda, por la persistencia de un modelo sólo fundamentado en el interés del negocio inmobiliario, que está bien que se “modere”. Pero no nos engañemos, el problema radica en la naturaleza del modelo antes que en la intensidad con que se produzca. 

Para responder a la pregunta de cuantas viviendas van a necesitarse, hay que precisar qué tipo de viviendas, dónde, para quién, y comprobar si ya existen.