Por Blanca Martín Cortés, Geógrafa. Consultora en Planificación Territorial.
Transparencia Internacional España (http://www.transparencia.org.es), organización no gubernamental a escala universal dedicada a combatir la corrupción, acaba de publicar los resultados completos del ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS (ITA) 2012. Este índice trata de medir el nivel de transparencia en la información que los Ayuntamientos facilitan a sus ciudadanos, a través de un conjunto integrado de 80 indicadores, relativos a seis Áreas de transparencia: a) Información sobre la corporación municipal; b) Relaciones con los ciudadanos y la sociedad; c) Transparencia económico-financiera; d) Transparencia en las contrataciones de servicios; e) Transparencia en materias de urbanismo y obras públicas; f) Nueva Ley de Transparencia (en tramitación parlamentaria).
Con la aplicación de ese conjunto de 80 indicadores, cada Ayuntamiento obtiene una puntuación individual, de forma que surge un Ranking o clasificación del nivel de transparencia de Ayuntamientos.
El método de evaluación que propone Transparencia Internacional consiste en un cuestionario pre-cumplimentado con indicadores agrupados por las seis áreas temáticas. En cada indicador, y a modo de respuesta, se incluye un enlace a la página Web de la corporación local evaluada donde se encuentra la información correspondiente a ese indicador, que debe ser comprobada por la Administración correspondiente. Si la información está publicada, el indicador obtiene un 1 y si está incompleta, un 0.Por información incompleta se entiende aquella que no está actualizada, cumple en parte el indicador o bien no se encuentra o no se observa en la web.
Otro objetivo del ITA, además de la evaluación del nivel de transparencia, es fomentar la cultura informativa de las propios Ayuntamientos, ya que se les ofrece la posibilidad, durante un plazo determinado, de que incorporen en sus respectivas Webs la información solicitada por Transparencia Internacional España, lo cual contribuye, aparte de mejorar sus respectivas puntuaciones en el ITA, a lograr un aumento del nivel de la información útil e importante que estas corporaciones ofrecen a los ciudadanos y a la sociedad.
El planeamiento urbanístico es una actividad sometida por ley a exposición pública desde la primera Ley del suelo del 56. El Art. 116.1 del Reglamento de Planeamiento de la Ley de Suelo de 1978 recogía ya la posibilidad de la apertura por parte de la Administración urbanística —antes de acordar la elaboración de cualquiera de los instrumentos de planeamiento municipales— de un periodo de información pública con la finalidad de recoger sugerencias u observaciones sobre la necesidad, conveniencia y demás circunstancias de la ordenación futura.
En la actualidad, el acceso a la información urbanística y la posibilidad de acceder al conocimiento de las decisiones en esta materia y a participar efectivamente en los procesos de elaboración y aprobación de los instrumentos urbanísticos por parte de los ciudadanos, es un derecho recogido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (RDL 2/2008), y en la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Se recoge también en el deber impuesto a la Administración, en relación al procedimiento de tramitación del planeamiento en general, y de forma específica a través de las diferentes normas urbanísticas, de someter los trámites y fases del planeamiento urbanístico a exposición pública exigiendo garantizar el acceso a la información con seguridad jurídica, así como a ejercer sus derechos por vía electrónica o telemática.
Sin embargo, en España, los acontecimientos de corrupción ligados al urbanismo de los últimos años, hacen cuestionarse la fiabilidad y efectividad de estos procedimientos. ¿Es un problema de método? ¿Es un problema de interés por parte de la administración? ¿O es la población la que no muestra interés en participar en la toma de decisiones?
Entre los varios interrogantes que podemos plantearnos ante los elevados índices de corrupción urbanística, la aprobación de grandes proyectos urbanísticos sin una justificación más allá del interés económico, la escasa participación en los procesos de participación pública generalizada en el planeamiento, etc. Se detecta un conjunto de factores que han contribuido a agravar la situación, coincidiendo todos ellos en un menoscabo o falta de transparencia efectiva en los procesos de formación del planeamiento urbanístico y de ordenación territorial, en una ausencia de protocolos de control y fiscalización y en una carencia de funcionarios independientes para ejercer el control y seguimiento de los procesos administrativos (Delgado, 2007).
A esta efectividad en la transparencia a la que queremos referirnos. Los Indicadores planteados por Transparencia Internacional en el Área de Urbanismo y Obras Públicas (Área E) http://www.transparencia.org.es/ITA_2012/Cuadro_General_%C3%81reas_ITA_2012.pdf suponen un paso importante en la facilitación de la información a la población. Pero ¿es esta la transparencia que requiere la actividad urbanística?
El acceso a la información urbanística, al Plan General de Ordenación Urbana, a sus modificaciones, a los Convenios Urbanísticos, a los Planes Parciales, a la normativa vigente, a la información sobre concurrentes, ofertas y resoluciones y a la relativa al seguimiento y control de la ejecución de obras (indicadores de Transparencia Internacional-España) , contribuyen a la apertura de la administración al ciudadano, dando a conocer los documentos administrativos ya aprobados que rigen un determinado territorio, pero no a la transparencia en los procesos urbanísticos.
La transparencia en materia de urbanismo, debería estar dominada por el conocimiento y la participación efectiva de la ciudadanía y todos los agentes interesados en la toma de decisiones del planeamiento desde las fases iniciales de su elaboración y durante todo el proceso y vigencia. Decidir sobre la necesidad de revisar un plan general, sobre el modelo de ciudad a perseguir, sobre los criterios y objetivos que deberían regir ese modelo, contribuiría a mejorar la transparencia de un ayuntamiento, haciendo a los ciudadanos corresponsables de la toma de decisiones y capacitándoles para su evaluación. Facilitar el conocimiento sobre la gestión del planeamiento, sobre la justificación y toma de las decisiones, no sólo contribuiría a mejorar la percepción de la administración pública, sino de la clase política y del planeamiento como herramienta efectiva al servicio de los ciudadanos.
Esta apertura de la información urbanística contribuiría a minimizar el tráfico de influencias, el acceso a la información privilegiada, la especulación, etc. y consecuentemente de la corrupción urbanística. Para ello, habría que incidir en recuperar el rigor del urbanismo, convertido en la actualidad, en una práctica rígida, poco transparente y depreciada. Índices a tener en cuenta para evaluar la transparencia en materia de urbanismo serían aquellos que valoren, por ejemplo, el número de medios a través de los que se publicita un PGOU, el uso de indicadores accesibles para el entendimiento de la información urbanística, el momento en el que se publicita (antes de la revisión, durante, posteriormente), el porcentaje de población que ha participado y efectivamente en la definición del modelo territorial, el número de las alegaciones y respuestas recibidas. Para ello, habría que definir un sistema de indicadores accesibles a toda la ciudadanía que contribuyan a mejorar la transparencia efectiva del urbanismo y a promover una mayor cultura territorial.
El planeamiento urbanístico debería regirse por la difusión del conocimiento territorial y del quehacer urbanístico de manera eficaz y transparente, por la participación, la discusión, y el consenso en la toma de decisiones en materia de planeamiento entre todos los agentes involucrados. Esto contribuiría a recuperar el valor del análisis y diagnóstico territorial (obtenido a través de la participación activa y efectiva de la administración, los técnicos, políticos y la población) en la toma de decisiones en materia urbanística frente a criterios de índole política y económica, contribuyendo a recuperar así su rigor y credibilidad como función social.
Enlaces relacionados:
Arranz Marina, T. Participación pública en la actividad urbanística y acceso a la información por medios telemáticos en Práctica urbanística: Revista mensual de urbanismo, ISSN 1579-4911, Nº. 103, 2011, págs. 36-48.
Landecho Gonzalez-Soto, F. (2012) en Blog: http://hayderecho.com/author/fernando-landecho-gonzalez-soto/
Delgado, G. (2007). “La participación ciudadana en el planeamiento urbanístico y el fenómeno de la teledirección” en Scripta Nova: Revista electrónica de geografía y ciencias sociales. Universidad de Barcelona.
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