jueves, 5 de diciembre de 2013

EL USO PRIVADO DE LOS MONTES PÚBLICOS Y LA LEY VIRUS EN MADRID

Por Blanca Martín Cortés, Geógrafa. Consultora en Planificación Territorial.

El diario digital Inmodiario.com ha publicado recientemente (29-11-2013) la siguiente noticia sobre el nuevo proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, conocida como ley de acompañamiento de los presupuestos.

En esta Ley se introducen modificaciones sobre normas legales, en muchos casos relativas a suelo y urbanismo, y que tras su aprobación adquieren rango de ley.

Este año, el proyecto de Ley recoge modificaciones que atañen al uso de los espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid: vías pecuarias, montes de utilidad pública y todos los espacios protegidos de la región.

De acuerdo con lo recogido en ese proyecto de ley, desde el próximo año se permitirán toda una serie de usos, actividades y construcciones en los espacios protegidos, dejando a salvo simplemente las zonas de máxima protección. 

Lo que se hace es equiparar los espacios protegidos con el resto del territorio, dejando sin efecto la zonificación actual y la regulación de usos actuales, y deja vía libre a la posibilidad de acometer construcciones ilegales para el lucro privado de los propietarios de estas tierras de utilidad pública.

Entre las alteraciones legales introducidas está la de permitir, por interés particular, la ocupación temporal de vías pecuarias, ampliando el uso hasta ahora establecido en relación a las canalizaciones de gas, acometidas eléctricas o de comunicaciones.

En cuanto a los montes de utilidad pública, el matiz introducido se relaciona con el incremento del plazo máximo de ocupaciones temporales de interés particular, hasta ahora establecido en 15 años. Pasará a 30 años en caso de no incluir construcciones, o de 75 si las incluyen. 

Esto dará lugar en la práctica a facilitar la ocupación permanente de estos montes públicos por particulares, de manera que restaurantes, hoteles o cualquier otro tipo de instalación se pueda acometer sin mayor problema.

Estas modificaciones vienen a complementar la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles aprobada el pasado año, y que está recurrida ante el Tribunal Constitucional. Una normativa que permite construir, a partir de más de seis hectáreas, en suelo rural que no esté protegido ambientalmente y con una superficie máxima de ocupación del 1,5%.

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