El Instituto Catalán de Evaluación de políticas públicas ha publicado el informe de “Evaluación del Impacto del Impuesto sobre las viviendas vacías de Cataluña”. Las conclusiones vienen a refrendar lo que ya se conoce desde hace muchos años: La penalización económica a los propietarios de viviendas vacías no es operativa ni ayuda a mejorar la oferta de alquiler.
En 2015, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 14/2015, del impuesto sobre las viviendas vacías (IHB) con el que se pretende reducir su stock y aumentar así la oferta de alquiler social. En el informe del ivàlua, tras evaluar la modificación en el mercado inmobiliario tras la aplicación el IHB, de dice: “en términos del mercado inmobiliario, no se observan cambios en el porcentaje de viviendas vacías ni en el precio del alquiler como consecuencia del impuesto”.
Al elaborar el informe se duda de la definición de las viviendas vacías y de los datos estadísticos al respecto, así como de la fiabilidad y la expresividad de la información de la evolución de los precios.
Se advierte, por tanto, de que hay “tener mucho cuidado con las conclusiones… ya que los errores de medida, falta de información y datos temporales durante un período de tiempo prolongado y otros cambios legislativos contemporáneos hace que los estimadores puedan estar sesgados”.
El informe termina con recomendaciones en torno a la necesaria mejora del registro de viviendas vacías y al seguimiento del uso de los recursos obtenidos con el impuesto. Nuevamente se trata de algo recurrente en las políticas de vivienda. Es necesaria más y mejor información para la ejecución de las actuaciones y para la evaluación de sus resultados.
Hay que insistir una vez más sobre la indeterminación conceptual y jurídica para poder calificar sin riesgo de error una vivienda vacía. La ley por el Derecho a la vivienda, (Disposición Final Tercera), insiste nuevamente en el mismo error, eludiendo las deficiencias de experiencias anteriores.
Julio Vinuesa
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