domingo, 9 de febrero de 2014

EL SUPREMO NO VE CLARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA SOBRE EL PLAN GENERAL DE 1997

Siguen los problemas para el Ayuntamiento de Madrid, a pesar del proceso aprobado en agosto de 2013.

A lo largo del primer semestre de 2013, el Ayuntamiento de Madrid, acometió una revisión, por un procedimiento exprés, para la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012, que conto con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, aprobando definitivamente dicha Revisión, el pasado 1 de agosto de 2013, publicado en el B.O.C.M. nº 182, de 2 de agosto.

Pero el procedimiento utilizado por los responsables municipales parece no convencer a los jueces, pues el pasado 11 de diciembre de 2013, en una nueva sentencia correspondiente al recurso de casación 1003/11, la Sección 5ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, advierte al Ayuntamiento de Madrid de que no admitirá la aplicación, tras la revisión exprés del PGOU, de actos dictados en ejecución de planeamiento nulo.

Dicha sentencia del Supremo, en su fundamento tercero declara, en la parte expositiva del referido acuerdo de 1 de agosto de 2013, indicando que: 

“En relación a aquellos ámbitos de suelo urbano y algunos ámbitos de suelo urbanizable que disponían antes de las sentencias de instrumentos de desarrollo con determinaciones suficientes para permitir posteriormente los actos de gestión y ejecución material correspondientes, se ha establecido en este documento de planeamiento general la ordenación pormenorizada, distinguiéndola materialmente de las determinaciones estructurantes, sin que resulte necesario formular planeamiento de desarrollo posteriormente”.

Es claro que tanto las determinaciones estructurantes como la ordenación pormenorizada incorporadas a esa revisión del planeamiento general sólo podrán tener validez y eficacia hacia el futuro, sin que quepa atribuirles –por las mismas razones expuestas en los apartados anteriores- ningún efecto subsanador o de convalidación de actuaciones y disposiciones anteriores que han sido declaradas nulas. 

Por si esto fuera poco, el 27 de diciembre de 2013, el Juzgado contencioso nº 22, ha dictado auto acordando medida cautelar urgente, sin traslado a las demandadas ni caución para el demandante, por el que se suspende la licencia de primera ocupación de fecha 13 de diciembre de 2013 concedida por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, del Ayuntamiento de Madrid, a VALDEBEBAS II C.B. para la edificación en la parcela 130 – D del Proyecto de Reparcelación, sito en Avda. de Secundino Zuazo, 73 y 75; calle Félix Candela, 36 y calle Luis Moya Blanco, 25 a 33. Suspensión cautelar que se añade a la de 27 de noviembre de 2013, en que dicho Juzgado Contencioso, acordó la suspensión cautelar y sin fianza de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2013, dictada por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, del Ayuntamiento de Madrid, por la que se acuerda conceder a Habitaqua Valdebebas, S.C.M. licencia de primera ocupación para la edificación en la parcela 172 H del Proyecto de Reparcelación de la calle Cesar Cort Boti, 76.

Desde que se puso en marcha la “revisión exprés”, el pasado verano, ya advertíamos que la inseguridad jurídica se iba a prolongar en el tiempo con dicha decisión.

Estas nuevas decisiones judiciales van a prolongar la angustia de muchos ciudadanos que, de buena fe, entendían que la decisión tomada por el Ayuntamiento de la capital, les supondría un acortamiento en los plazos para resolver sus problemas, pero una vez más los jueces han dado la razón a quienes en su momento se decidieron por la defensa del territorio y optaron por oponerse al deterioro de una parte muy importante del mismo, que pertenece al conjunto de los ciudadanos de Madrid. 

Por eso seguimos insistiendo que, dado que estamos en proceso de revisar el PGOU, sería razonable que la ejecución de las sentencias se materializaran en el marco de la misma, pues como decía Donald Trump[1], sorprendentemente, “No existen los atajos para los lugares que valen la pena”. (JMR)

[1] Donald Trump, es un multimillonario ejecutivo y empresario estadounidense. Comenzó su actividad profesional como un desconocido promotor inmobiliario.

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